La música Sagrada
Según Santo Tomás de Aquino
música sagrada forma parte de la liturgia solemne de la Iglesia, uniéndose a las divinas alabanzas,que son un acto de religión, comprenderemos por qué el Angélico Maestro, que esclareció con sus escritos cuanto a la Sagrada Teología se refiere, se debió ocupar de la música sagrada en este sentido.
En efecto: abramos la admirable Summa Theologica, busquemos el tratado de la Religión y veremos que en la cuestión De assumptione divini nóminis ad invocandum per laudem pregunta el Santo Doctor “si en las divinas alabanzas debe emplearse el canto”
1. Responde afirmativamente y explica de una manera muy sólida la naturaleza y finalidad de la música sagrada.
Este hermoso artículo, en que Santo Tomás se ocupa del canto eclesiástico, puede dar mucha luz y la ha dado a
Este hermoso artículo, en que Santo Tomás se ocupa del canto eclesiástico, puede dar mucha luz y la ha dado a
los que de una manera fundamental estudian los problemas músico-religiosos
2. No será, pues, inútil examinar las proposiciones o principios que sobre el canto eclesiástico nos dejó escritas el Santo Doctor en su admirable Summa Theologica, hoy sobre todo que tanto se trabaja en nuestra Patria por la restauración de la música sagrada, según los deseos de Su Santidad
2. No será, pues, inútil examinar las proposiciones o principios que sobre el canto eclesiástico nos dejó escritas el Santo Doctor en su admirable Summa Theologica, hoy sobre todo que tanto se trabaja en nuestra Patria por la restauración de la música sagrada, según los deseos de Su Santidad
Pío X. Uno de los medios principales para esta restauración es el conocimiento de los principios o
leyes que rigen la música eclesiástica y de las cualidades con que, en toda circunstancia, debe estar
revestida. Este conocimiento, que debieran poseer todos los que de alguna manera tienen a su
cargo la música del templo, es indispensable a todos los eclesiásticos, pues a ellos más que a nadie
incumbe la obligación de velar por la santidad y religiosidad de la música que se ejecuta en las
iglesias. Por esto su Santidad Pío X quiere que los que aspiran al Sacerdocio estén bien instruidos
en estos conocimientos sobre música sagrada, y a este fin dice en el Motu propio: “En las lecciones
1 II-II. Ae, Quaest 91, art. 2,6.
2 El malogrado músico español D. Federico Olmeda (+ 1909), Maestro de Capilla de la Santa Iglesia Catedral de
Burgos, que tanto trabajó por la restauración de la música sagrada en España, en un estudio que venía publicando en la
revista por él dirigida Voz de la música, trata de establecer una norma, una regla general de música sagrada basada en
el Motu propio de Su Santidad Pío X. Antes de llegar a esto examina el Sr. Olmeda el concepto histórico de la
cuestión, y como punto céntrico de toda la antigüedad eclesiástica, se fija exclusivamente en la doctrina de Santo
Tomás, examinando las proposiciones de la Summa que hacen a su intento. Dice así el Sr. Olmeda: “Para no andar
trayendo y llevando múltiples citas en documentación de nuestras ideas nos fijaremos en las palabras de Santo Tomás
de Aquino, que nos servirán doblemente entre la música religiosa y profana, sin embargo, al ocuparse en su Summa
(quaest. 91, II-II) de si se debe emplear el canto en las divinas alabanzas, hace declaraciones a través de las cuales
podemos conocer las causas que caracterizaban la música religiosa”. (Vid. Voz de la música, Septiembre de 1908 y
números siguientes).
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ordinarias de Liturgia, Moral y Derecho canónico que se explican a los estudiantes de Teología, no
dejen de tocarse aquellos puntos que más especialmente se refieren a los principios fundamentales
y reglas de música sagrada y procúrese completar la doctrina con instrucciones especiales acerca
de la estética del arte religioso para que los clérigos no salgan del Seminario ayunos de estas
nociones, tan necesarias a la plena cultura eclesiástica”3.
Vamos, pues, a examinar lo que Santo Tomás nos dice sobre el canto de la Iglesia, doctrina
que, dada la amplitud de la música sagrada en nuestros días, podemos aplicar a toda música que se
ejecuta en la Iglesia, aunque el Santo Doctor sólo se refiera en concreto al canto litúrgico
tradicional o canto gregoriano, única clase de música que se ejecutaba en la Iglesia hasta el tiempo
de Santo Tomás.
Santo Tomás poseía conocimientos musicales más que regulares. Sus comentarios sobre el
libro octavo ‘de los Políticos’ son de ello testimonio innegable y una prueba más de la
universalidad de los conocimientos del Angélico Maestro. En el 8º Polític. trata el filósofo
estagirita de mil cuestiones y menudencias sobre la música de su tiempo, que Santo Tomás
comenta con la claridad, sencillez y sabiduría propias suyas. Allí encontrará el lector multitud de
datos y observaciones curiosas, ya del filósofo, ya del Santo Doctor, sobre la música en general y
sus efectos, sobre su influencia en la educación de la juventud, sobre los instrumentos músicos y
sus varias clases, sobre los modos del canto (dórico, frigio, etc.) 4.
Merece todo eso una larga y concienzuda monografía que nosotros no podemos hacer
ahora. Concretándonos a nuestro lema, y para proceder con más claridad, dividiremos este breve
estudio en tres puntos: 1º. Naturaleza y finalidad de la música sagrada según Santo Tomás; 2º, sus
condiciones o cualidades que asigna el Santo Doctor a la música de la Iglesia, y 3º. doctrina de
Santo Tomás sobre la música instrumental religiosa. Eso bastará para dar a los lectores de La
Ciencia Tomista una idea de lo que el Santo Doctor pensaba en este asunto.
I. Naturaleza y finalidad de la música sagrada.- He aquí cómo el Doctor Angélico expone
su doctrina:
“Respondeo dicendum, quod laus vocalis (Dei) ad hoc necessaria est ut affectus hominis
provocetur in Deum. Et ideo quaecumque ad hoc utilia esse possunt, in divinas laudes congruenter
assumuntur. Manifestum est autem quod secundum diversas melodias sonorum, animi hominum
diversimode disponuntur ut patet per Philosophum in 8º Politicor, et per Boetium in prol. Musicae
(II-IIªº, q. 91. art. 2º).
“Et ideo salubriter fuit institutum ut in divinas laudes cantus assumerentur, ut animi
infirmorum magis provocarentur ad devotionem” (Summa Th. loc. cit.).
3 Motu propio sobre música sagrada, 22 Noviembre de 1903, párrafo VIII.
4 No puedo resistirme a citar un ejemplo : Sabido es que los tonos o modos del canto gregoriano vienen
originariamente de los antiguos pueblos gentiles, y en Grecia constituían la base de todas las doctrinas y teorías
musicales, según puede verse en el mismo Aristóteles. Pues bien: Santo Tomás debía de estar versado en el
conocimiento de los tonos gregorianos, puesto que, comentando el pasaje con que Aristóteles habla de los modos
griegos, nos dice a qué tonos corresponden los tales modos, explicando por su manera de ser las cualidades o
propiedades que los antiguos les atribuían. Así, por ejemplo, al modo ‘Lydio mixto’ atribuían el mover a piedad y
compasión, y Santo Tomás, al llegar al pasaje en que habla de él Aristóteles, dice así: “Est autem Lydia mixta, melodía
vel cantilena septimi toni, quae propter acumen magnarum vcum fortiter percutit spiritus et retrahit ad interiora propter
acumen magnarum volcum, fortiter percutit spiritus et retrahit ad interiora propter quod ad compassionem disponit”. Y
lo mismo hace en su proporción con los demás modos. El libro 8º Politicorum con los comentarios del Doctor
Angélico, merecen estudiarse detenidamente.
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Estas son las bases tan sólidas, tan claras y tan naturales que Santo Tomás establece para el
canto de la Iglesia, que valen al mismo tiempo para todo lo que llamamos hoy música sagrada, sea
vocal, sea instrumental.
“El fin de las divinas alabanzas –dice el Santo Doctor- es mover los afectos del hombre
hacia Dios”. Todo aquello, pues, que sirva para este objeto se empleará convenientemente en las
divinas alabanzas. Ahora bien: es cosa manifiesta que el canto y toda música en general tiene
poder, cuenta con los medios suficientes para mover y excitar de muy diversas maneras los afectos
de los hombres. En el sentir y la experiencia de todos está la influencia grandísima que en nuestros
ánimos ejerce la música, sea del género que sea, hasta el punto de disponernos de un modo muy
sensible a unos afectos o a otros, alegres o tristes, buenos o malos, según el género y
procedimientos musicales, según las circunstancias a que se unen, etc., contribuyendo también
algo a estos efectos nuestro carácter, nuestra ilustración, nuestras ideas y multitud de causas que,
ocultas y misteriosas, llevamos dentro de nosotros mismos. A esto se refiere Santo Tomás cuando
nos dice que ‘es cosa clara que según las diversas melodías se mueven de diverso modo los ánimos
de los hombres”5.
Y en cuanto a música religiosa, en especial, basta recordar lo que todos los días se
experimenta en la música de las funciones sagradas: esa unción, esa grandeza, esa majestad y
religiosidad que infunde en el espíritu creyente y que, a veces, sólo por medio de la música sagrada
pueden penetrar en nuestras almas, dándonos con ello idea de la santidad del culto católico y de la
grandeza y alta significación de sus funciones y ceremonias.
Todo esto se funda en que –como dice San Agustín (y lo cita también Santo Tomás para
confirmación de su doctrina en el ad. 4 um del art. Citado)- “Omnes affectus spiritus nostri pro
suavi diversitate habent proprios modos in voce, atque cantu, quorum oculta familiaritate
excitantur”. Hay, pues, en la música, en el canto, una virtud latente para despertar y avivar los
sentimientos y afectos de nuestra alma. Existe una familiaridad oculta, como la llama San Agustín,
entre nuestro espíritu y el mundo de los sonidos, por la que se corresponden nuestros afectos y las
diversas clases de música. Sabiendo, pues, aprovecharse de ésta para excitar en nosotros los
afectos hacia Dios, tendremos ya en este caso la música religiosa.
Por eso Santo Tomás, sentadas las precedentes bases que acabamos de desarrollar
brevemente, establece la proposición que pretendía demostrar en el artículo: “Et ideo salubriter fuit
institutum ut in divinas laudes cantus assumerentur ut animi infirmorum magis provocarentur ad
devotionem”. Y, como hemos visto ya, esta misma razón del canto, vale para toda clase de música
sagrada, pues tienen el mismo fin.
Tenemos, pues, que la subordinación de la música a las divinas alabanzas (comprendiendo
en ellas todos los oficios, ceremonias y funciones de la Iglesia) es, según Santo Tomás, lo que
constituye la norma de la música sagrada. Su naturaleza, su fin se ven de un modo claro
considerando su unión y subordinación a la alabanza de Dios. Debe, por lo tanto, la música sagrada
5 He aquí el texto de Aristóteles a que se refiere Santo Tomás en la cita del cuerpo del artículo “In melodiis autem ipsis
sunt imitationes morum et hoc est manifestum; mox enim armoniarum distat natura ut audientes aliter disponantur sed
non eodem modo se habeant ad utramque ipsarum, sed ad quasdam quidem planctive et contrarie magis velut ad eam
quae vocatur myxolydiste (Lydia mixta) ad has autem mollius mente puta, ad remissas, medio autem modo et
constanter maxime ad alteram, quale videtur facere quae doristae sola harmoniarum (Dórica), raptos autem quae
phrygistae (Phrigia). Hoc enim enim bene dicunt qui circa ludum hunc philosophati sunt; accipiunt enim testimonia
rationum, ex ipsis operibus”.- Lib. 8º Politic. Lect II. Circa médium.
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contribuir al fin de aquélla, sirviendo al culto, moviendo y excitando los corazones de los hombres
a la devoción, a la reverencia y amor de Dios.
Esta doctrina de Santo Tomás está exactamente conforme con lo que Su Santidad Pío X nos
dice en el Motu proprio:
“Como parte integrante de la Liturgia solemne, la música sagrada tiende a su mismo fin, el
cual consiste en la gloria de Dios y la santificación y edificación de los fieles. La música
contribuye a aumentar el decoro y esplendor de las solemnidades religiosas, y así como su oficio
principal consiste en revestir de adecuadas melodías al texto litúrgico que se propone a la
consideración de los fieles, de igual manera su propio fin consiste en añadir más eficacia al texto
mismo, para que por tal medio se excite más la devoción de los fieles y se preparen mejor a recibir
los frutos de la gracia, propios de la celebración de los Sagrados misterios”6.
II. Condiciones de la música sagrada.- Las condiciones que deben caracterizar a la música
sagrada se desprenden, naturalmente, de la doctrina expuesta en el punto anterior.
No es mi intento examinar aquí las reglas determinadas a que debe atenerse la música
sagrada en su distinción y relación con la profana, pues esto, aparte de ser cuestión
extremadamente difícil y de estar tratada ya con acierto por hombres entendidos7, es cosa que está
ya muy alejada de la doctrina general que Santo Tomás establece acerca de la música sagrada.
Creo, sin embargo, que la doctrina del santo Doctor bien meditada puede dar mucha luz aún en las
determinaciones y reglas particulares. No haré, pues, más que señalar brevemente las condiciones
generales que, según la doctrina expuesta, deben hallarse en toda música sagrada.
La música es un lenguaje que habla al alma directamente despertando y excitando sus
afectos de una manera vaga, indefinida, es verdad, pero al mismo tiempo eficaz, segura e infalible.
Esta expresión vaga de la música se concreta en los casos particulares por medio de los
procedimientos artísticos diversos de que usa, por las circunstancias u objetos a que se la une, etc.,
etc. Al unir, pues, la música con los oficios del culto de la Iglesia, debe concretarse su expresión
por medio de procedimientos artísticos que de un modo conveniente se hallen hermanados con la
naturaleza y condiciones de todo lo que en la Iglesia sirve al culto. La música sagrada, como
subordinada a la Liturgia solemne, debe participar de sus condiciones de todo lo que en la Iglesia
sirve al culto. La música sagrada, como subordinada a la Liturgia solemne, debe participar de sus
condiciones; de otro modo falta a la condición por la que es admitida en la Iglesia, deja de ser
música sagrada, no es ya apta para dar culto a Dios con ella. Sólo cuando se conforma con las
condiciones que la Liturgia requiere produce los efectos propios de la música sagrada, de mover,
de excitar vivamente a la devoción, de elevar a Dios los corazones.
Esto viene a decir Santo Tomás cuando nos enseña que “es necesaria la alabanza vocal de
Dios para excitar los afectos del hombre hacia El; por lo tanto, todo lo que para esto pueda ser útil
se emplea convenientemente en las divinas alabanzas”; luego si la música que en la Iglesia se usa
deja por alguna causa de ser útil al fin dicho, no conformándose con las bases generales de
religiosidad y santidad a que deben ajustarse todas las cosas del culto, esa música no cumple su fin,
debe desterrarse de la Iglesia.
6 Motu proprio de música sagrada. I., Principios generales.
7 Es notable en esta materia el opúsculo del sabio Canónigo de Milán Sr. Nasoni titulado Dell carattere distintivo della
Musica Sacra. Milano. Bertorelli.
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Estas son, pues, las condiciones que se requieren en la música sagrada, según se desprende
de la doctrina de Santo Tomás y según lo dice también Su Santidad Pio X8. Sin ellas pierde la
eficacia de moción a que se la destina y no excitará a los afectos de piedad que debe producir toda
música sagrada. Por eso dijo San Agustín: “Adducor cantandi consuetudinem approbare in
Ecclesia, ut per oblectamenta aurium infirmior animus in affectum pietatis assurget”. El mismo
experimentó estos efectos maravillosos de la música sagrada cuando, profundamente conmovido,
no podía oír, sin derramar lágrimas, los cánticos de la Iglesia. “Flevi –dice el Santo- in hymnis et
canticis tuis, suave sonantis Ecclesiae tuae vocibus commotus acriter”9.
Si Santo Tomás, como queda ya dicho, no concreta los caracteres propios de la música
sagrada en su distinción con la profana, nos habla, sin embargo, de las reglas de ejecución o del
modo propio de cantar en la Iglesia10.
El Santo Doctor nos habla del canto more theátrico y del canto quo quis studiose ad
delectationem utitur. Explicando una sentencia de San Jerónimo que dice: “Cantantes et psallentes
in cordibus vestris Domino. Audiant haec adolescentuli, audiant hi quibus in Ecclesia est psallendi
officium; Deo non voce sed corde cantandum, etc., dice así Santo Tomás: “No vitupera el canto
San Jerónimo, sino que reprende a los cantores que en la Iglesia cantan según el modo de los
teatros, no para excitar la devoción, sino para provocar la ostentación o delectación”. Y
respondiendo a la objeción de que el canto impida la consideración de aquello que se canta, dice
que “cuando uno canta studiose, ad delectationem, es verdad que impide la consideración de
aquello que se dice; pero si solamente se canta propter devotionem ayuda el canto a atender más a
lo que se dice, ya porque se insiste más espacio de tiempo sobre ello, ya también porque, como
dice San Agustín, “omnes affectus spiritus nostri pro suavi diversitate habent proprios modos in
voce, atque cantu quorum oculta familiaritate excitantur”. “Esta misma razón –como dice Santo
Tomás- se aplica a los que oyen, los cuales, aunque no entiendan lo que se dice en el canto (como
sucede a los fieles que ignoran el latín) saben, sin embargo, con qué fin se canta, esto es, para
alabar a Dios; lo cual (unido a la naturaleza de las sagradas melodías) basta para moverlos a
devoción. A esta eficacia que la música comunica el texto y que penetra en nuestra alma, oculta
familiaritate se deben los efectos que San Agustín sentía en sí mismo, como nos lo dice él por esta
8 Por consiguiente, la música sagrada debe tener en grado eminente las cualidades propias de la Liturgia, conviene a
saber: la santidad y la bondad de las formas, de donde nace espontáneo otro carácter suyo: la universalidad.
Debe ser santa, y, por lo tanto, excluir todo lo profano, y, no sólo en sí misma, sino en el modo con que la
interpreten los mismos cantantes.
Debe tener arte verdadero, porque no es posible de otro modo que tenga sobre el ánimo de quien lo oye
aquella virtud que se propone la Iglesia al admitir en su liturgia el arte de los sonidos. Mas a la vez debe ser
universal, en el sentido de que, aun concediéndose a toda nación que admita en sus composiciones religiosas aquellas
formas particulares que constituyen el carácter específico de su propia música, éste debe estar de tal modo subordinado
a los caracteres generales de la música sagrada, que ningún fiel procedente de otra nación experimente al oírla
impresión que no sea buena. (Motu proprio, cit. Núm. I.)
9 Lib. IX. Confesiones, c.6.
10 Hasta el siglo XIII no usó generalmente la Iglesia más que el canto gregoriano tradicional. En este supuesto escribió
Santo Tomás. Era, por lo tanto, muy natural que tanto él como los que le precedieron no se ocuparan jamás de las
condiciones peculiares de la música sagrada ni de dejarnos consignadas las señales con que distinguían a ésta de la
profana, que tanto él como los antiguos Padres y Doctores de la Iglesia no tenían otra regla para diferenciar la música
sagrada de la profana que el modo de ejecutarla los que cantaban, como hace el Sr. Olmeda en el estudio citado en
otra nota. Puede darse como cosa cierta que los cantos usados en los teatros gentílicos de Milán en tiempo de San
Agustín, serían bien distintos de aquellos cantos con que el gran Padre de la Iglesia se recreaba y enternecía hasta
derramar lágrimas, como él nos dice en el Libro de las Confesiones.
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palabras: “Voces illae influebant auribus meis, et eliquabatur veritas tua in cor meum, et ex ea
aestuabat inde affectus pietatis, et currebant lacrymae et bene mihi erat cum eis”11.
III. Doctrina de Santo Tomás sobre la música instrumental religiosa.- Hay que advertir que
en tiempo de Santo Tomás no usaba la Iglesia instrumento alguno en sus funciones sagradas, ni
aun el órgano. Cuando éste apareció, dadas las cualidades peculiares que reúne para ayudar al
canto y dar más solemnidad a los divinos oficios, la Iglesia permitió su uso como un medio para
excitar la devoción de los fieles12. Los demás instrumentos no entraron en la Iglesia hasta bastante
más tarde.
En la respuesta al cuarto argumento del artículo de la Summa, tantas veces citado, dice
Santo Tomás: “Sicut Philosophus dicit in 8 Polit. Neque si fistulas ad disciplinam est adducendum,
neque aliquod aliud artificiale organum, puta citharam: et si quod tale alterum est: sed quaecumque
faciunt auditores bonos”. Hujusmodi enim musica instrumenta, magis animum movent ad
delectationem quam per ea formetur interius bona dispositio”. Esto se refiere al uso de la Iglesia en
no emplear instrumentos músicos que en su tiempo había.
Se pregunta, pues, ¿tuvo Santo Tomás por ilícito el uso de los instrumentos en la Iglesia?
A esto debemos responder que aunque a primera vista así parezca, si reflexionamos un
poco en las palabras del Santo Doctor, veremos que él no rechaza el uso de los instrumentos en la
Iglesia, sino en cuanto que se oponen a la devoción de los fieles. Si Santo Tomás se hubiera
propuesto la cuestión existiendo ya un instrumento músico con las favorables condiciones y
ventajas que para el servicio del culto reúnen nuestros órganos, no hay duda que hubiera resuelto
como hoy la resolvemos nosotros. De modo que podemos afirmar que el uso de los instrumentos
musicales en la Iglesia, tal como existe hoy día, está muy conforme con la doctrina de Santo
Tomás. Veámoslo.
En primer lugar, si meditamos bien las palabras del Angélico Maestro y el fin con que las
dice, nos encontramos con que los instrumentos de que habla el Santo son instrumentos
estrepitosos y que abstraen grandemente la atención, como al parecer eran los de los judíos en la
antigua Ley, a que se refiere el argumento que Santo Tomás soluciona.
Al decirnos en su Summa que “hujusmodi instrumenta magis animum movent ad
delectationem quam per ea formetur interius nona dispositio” está el Santo muy lejos de pensar en
instrumentos de la clase de nuestro órgano, que tan excepcionales concisiones reúne para la Iglesia
y sus funciones; sólo se refería, por lo tanto, a los instrumentos que no sirven para el culto ni
pueden ayudar a excitar la devoción de los fieles. Esta clase de instrumentos está hoy prohibida en
la Iglesia, lo mismo que en tiempos de Santo Tomás, y si es verdad que ha habido abusos en esta
parte, la Iglesia, son sus sabias prescripciones, ha tratado de impedirlos en todo tiempo13.
11 Lib IX. Confesiones, cap. 6.
12 “Nota secundo quod tempore. D. Thomae Ecclesia non utebatur organis. In cujus signum adhuc Romana Ecclesia
obram Summo Pontifice non utitur… Potest tamen per accidens tolerari, extensa jam consuetudo organorum, propter
nimiam elongationem hominum a divino cultu, ut vel sic allecti, divinis intersint. Qui tamen organa in Ecclesia
medicinam animae a remotis esse cogitaverit, parce illis utetur, ne sanis noceat, minuendo vel tollendo forum
devotiones. Et licet organorum usus licitus iam in Ecclesia sit, causa excitandae devociones, illicitus tamen est causa
delectationis, eadem ratione que cantus”- Cardenal Cayetano. Comment. In Sum, D. TOM. II-II, q. 9, a. 2º.
13 “Está prohibido en las iglesias el uso del piano, como asimismo de todos los instrumentos fragorosos o ligeros,
como el tambor, el chinesco, los platillos y otros semejantes. Está rigurosamente prohibido que las llamadas bandas de
música toquen en las iglesias”.- Motu proprio de Música Sagrada, núms.. 18 y 19.
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Y si alguno tuviere dificultad en admitir que Santo Tomás se refiera únicamente a cierta
clase de instrumentos y no a todos absolutamente en la proposición referida, todavía puede ver
cómo la doctrina del Santo no está en pugna con la práctica actual de la Iglesia, sin se atiende a que
el fin de dicha proposición es tan sólo dar la razón de por qué a la Iglesia (en las circunstancias de
su tiempo, por supuesto) no la convenía el uso de instrumentos músicos como convenía al pueblo
judío, y nada nos dice el Santo Doctor de lo que convendría a la Iglesia en otras circunstancias.
En efecto: el fervor de los cristianos fue enfriándose poco a poco y la Iglesia, que en los
primeros siglos rechazó los instrumentos músicos, ya porque el fervor de los fieles no necesitaba
de estos alicientes, ya por no usar de los instrumentos que usaban los gentiles en sus
supersticiones, cuando apareció el órgano, viendo en él un medio de atraer a los cristianos a los
divinos oficios y de excitar en ellos la devoción, permitió su uso en las funciones y solemnidades
sagradas14.
Nos ayudará a comprender la mente de Santo Tomás sobre la música instrumental religiosa,
el examen detenido de la doctrina de Aristóteles, que Santo Tomás cita como fundamento de su
solución al argumento propuesto en la Summa. Esta doctrina de Aristóteles se halla también
comentada por el Angélico Maestro. Pasemos, pues, a examinar lo que ambos nos dicen.
Leyendo el libro 8º de los Políticos, de Aristóteles, y los comentarios sobre él, de Santo
Tomás, se ve que ninguno de los dos rechazan los instrumentos músicos como inútiles para la
disciplina e instrucción del hombre, como parece deducirse del texto citado en la Summa: “Neque
emin fistulas ad disciplinam est adducendum, neque aliud aliquod artificiale organum, etc”, sino
que esto se refiere a cierta clase de instrumentos, como Santo Tomás dice en los comentarios. Por
eso añade “sed quaecumque (scilicet, instrumenta musica) faciunt auditores bonos”.
Proponiéndose el filósofo la cuestión de si conviene a los jóvenes instruirse en la música
vocal e instrumental, responde por de pronto afirmativamente. Así le comenta Santo Tomás: “Hoc
manifestum est quod operibus musicae cantativae, scilicet, et instrumentalis oportet participare
propter rectitudinem et certitudinem judicii, quod secundum sed bonum est et delectabile, sicut
quaedam perfectio intellectus et in ordine ad mores sicut dictum est prius”15.
Respondiendo después el filósofo a la objeción de que el uso de la música, sea vocal o
instrumental, rebaja y hace viles a los hombres, dice que hay que distinguir entre unas clases de
14 “Ex Agustino, Conc. I in Ps. 32 et ex auctore quaestionum ad Orthodoxos apud Iustinum colligitur, Eclesiam in
prioribus saeculis haec instrumenta reprobasse, forte quod solerent adhiberi a Gentibus in sordidis et turpibus usibus,
puta in Theatris et Conviviis et Sacrificiis: et quia eiusmodi instrumenta magis conveniunt imperfectis qui indigent
talibus provocari ad devotionem: Cristianos autem oportet esse perfectos. Stus. Thomas hic ad 4. um videtur etiam ca
improbare; si tamen attentius inspiciatur et responsio cum argumento conferatur, patet, quod non absolute ea improbet
ut illicita, se quod, cum suo tempore nondum erat illorum usus saltem communis in Ecclesia, hunc non usum approbet.
Rationem dat, cur minus conveniat Populo Christiano quam Judaico; ‘quia nemque, hic populus erat magis durus et
carnalis, unde erat per huiusmodi instrumenta provocandus, sicut per promisiones terrenas. Itaque, Eclesiam
posterioribus saeculis convenienter admissise haec instrumenta in divinis officiis tum ad maiorem solemnitatem tum
quia deprehensum est plurimos Cristianos adhuc infirmos et imperfectos hoc medio esse ad devotionem excitandos”. –
Billuart: Cursus Tehologiae D. Thomas, II-II, q. 91. a. 2.
15 No deja de ser curioso el pasaje del Doctor que sigue a éste: “Júniores autem rectitudinem judicii simpliciter habere
non possunt, propter motum multum in eis existentem et propter inexperientiam. Possunt tamen multum laborare,
seniores autem e contrario, minus laborare possunt. Rectius autem judicare propter quietationem et experientiam. Et
propter hoc opportunum est juvenes participare musicam utendo operibus, et cantando et instrumenta tangendo.
Seniores existentes opera ipsa dimittere propter debilitatem. Audiendo autem bene posse judicare rationes
harmoniarum propter virtutem et perfectionem intellectus et delectari recto consequenter propter hoc quod eruditi sunt
prius in his in juventute”.
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música y de instrumentos de otras, pues unas degradan al hombre y otras no. Dice Santo Tomás a
este propósito: “Nihil enim prohibet immo manifestum est melodias, et ritmos et organa aliqua,
male disponere juvenes secundum intellectum et vides facere. Alia autem bene disponere ad
intellectum et mores. Et ideo expedit considerare quibus organis, melodiis, et rythmis utendum est
ad bonum intellectus et mores et quibus non. Et per hoc tolletur praedicta increpatio ». Pasa luego
Aristóteles a examinar los instrumentos que no deben usarse y pone en primer lugar la fístula o
flauta griega y sus similares. Aquí es cuando dice: “Neque enim fístulas ad disciplinam est
adducendum neque aliud aliquos ratifícale organum, puta cytaram, et si quid tale alterum est; sed
quaecumque faciunt auditores bonos, aun musici ludis aut alterius”.
El comentario de Santo Tomás sobre este pasaje de Aristóteles que cita él mismo en su
Summa, es el que más luz nos da para comprender su mente en las palabras citadas “huiusmodi
enim musica instrumenta magis animum movent ad delectationem etc”. He aquí cómo se expresa
el Santo Doctor: “In prima parte dicit (Philosophus) quomodo non est utendum organis in quipus
movendis gravatur corpus inmoderate et quae inmoderate per sonum forum excitant spiritus, sed
magis moderatis. Manifestum est ex hoc qualibus organis utendum est ad mores, et qualibus non.
Non enim utendum est ad disciplinam fistulis. Fistula autem est organum universaliter quod sonat
per expulsionem spiritus. Et est intelligendum dictum Aristotelis, ut videtur, de fistulis illis quae
exsuflatione multi spiritus indigent ad hoc ut reddant sonum et immoderatum sonum faciant, sicut
tibiae et musae quaedam. Tales enim propter multam exsuflationem spiritus gravant corpus, et
propter magnitudinem soni nimis excitant spiritus. Nec etiam utendum est organis quae propter
magnitudinem spiritus. Nec etiam utendum est organis quae propter mangitudinem et confusionem
soni confundunt spiritus sictu cytara et siquid tale alterum est, sed magis illis utendum est quae ben
disponunt auditores secundum corpus et secundum animan ad mores aut ad ludos musico saut alios
quo eis proportionantur ».
Aquí se ve claro cómo Aristótele y Santo Tomás no rechazan los instrumentos músicos
como contrarios a la recta disciplina e instrucción del hombre, sino solamente algunos. Está, pues,
comprendido el sentido del texto de Aristóteles, citado en la Summa. Por donde se ve el
fundamento que hay para decir que Santo Tomás cuando afirma que “huiusmodi musica
instrumenta magis animum movent ad delectationem quam per ea formetur interius bona
dispositio” no se refiere para nada a instrumentos tan religiosos y aptos para excitar la devoción
como el órgano que hoy se usa en la Iglesia, y estaba muy lejos de pensar en ellos. Se refiere, pues,
únicamente a los instrumentos profanos en general, y a todos aquellos que por su naturaleza sólo
sirven para agradar al oído y son incapaces de excitar la devoción en la Iglesia en su tiempo de no
admitir instrumentos en las funciones sagradas: no entraba en su plan, por lo tanto, el resolver qué
convendría a la Iglesia mutatis circunstantis, y existiendo instrumentos aptos para excitar la
devoción de los fieles.
Por lo demás, es cierto que el uso del órgano y demás instrumentos religiosos debe estar
conforme con las reglas generales de música sagrada de que, examinando la doctrina de Santo
Tomás, nos hemos ocupado en los puntos anteriores. Si el órgano y los otros instrumentos
permitidos en la Iglesia se emplean “non excitandae devotionis causa, sed delectationis
provocandae”, su uso ya no es lícito por la razón que Santo Tomás da de los instrumentos no
propios de la Iglesia: “quia per ea non formatur interius bona dispositio”.
Por lo tanto, a la música instrumental religiosa se debe aplicar todo lo que queda dicho
sobre el canto de la Iglesia en los puntos anteriores, puesto que si el uso de los instrumentos, como
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dice el Cardenal Cayetano, es lícito hoy en la Iglesia “causa excitandae devotinis. Illicitus tamen
est causa delectationis, eadem ratione qua cantus16.
Para finalizar este punto de la doctrina de Santo Tomás sobre la música instrumental
religiosa diremos como conclusión final:
Según el Angélico Maestro, todas aquellas cosas que sean útiles para excitar la devoción y
los afectos del hombre hacia Dios, “congruenter in divinas laudes assumuntur”. Ahora bien: es
cosa evidente, y que consta por la experiencia, que el uso del órgano y demás instrumentos propios
de la Iglesia sirve en gran manera para excitar la devoción y reverencia de los fieles en los
sagrados oficios. Luego la Iglesia, según el Doctor Angélico Santo Tomás, ha obrado
convenientísimamente al admitir en sus funciones los instrumentos músicos propios para excitar la
devoción.
Conclusión.- Digamos como conclusión de este trabajo, dos palabras sobre los géneros de
música que con más perfección reúnen las cualidades propias de la música sagrada, mencionadas
en este estudio. Estos géneros de música son, según el Motu proprio de Su Santidad Pío X sobre
música sagrada, el canto gregoriano tradicional y la polifonía clásica del siglo XVI17. La música
moderna no está prohibida en la Iglesia, con tal que reúna verdaderas cualidades de música
sagrada.
El canto gregoriano tradicional es en su origen tan antiguo como la misma Iglesia. Filón,
del tiempo de los Apóstoles, ya nos dice de los cristianos que “unus ex omnibus consurgens in
medio, psalmum honestis módulis concinebat, et praecinenti ei unum versiculum, omnis multitudo
respondebat”18 y el historiador Plinio nos refiere que los cristianos se reunían antes de que saliera
el Sol para cantar a Cristo19 durante el imperio de Trajano. De esta misma práctica hacen mención
muchos escritores eclesiásticos posteriores. Así fue poco a poco tomando incremento el canto de la
Iglesia, hasta que San Ambrosio en Milán y San Gregorio en Roma le dieron forma definitiva. Este
canto fue el único que usó la Iglesia por espacio de muchos siglos. Vino el siglo XI y ya
empezaron a inventarse los cantos a varias voces, que llamaban discantus y falsi bordóni. Con
grandes molestias del oído al principio y con procedimientos alambicados que hacían el texto
16 Es interesante lo que el sabio Cardenal Cayetano dice de los que ejecutan en el órgano en las solemnidades
religiosas piezas profanas o teatrales; “Constat namque quod sonus inter. divina, pars divini cultus est: te pro
solemnitate divini cutis adhibetur ab Ecclessia; et quod modo indebito colitur Deus, quando sonus vanitatum ex
intentione admiscetur, loco solemnitatis ecclesiasticae. Contrariatur autem talis actus ex suo genere dupliciter divino
cultui: primo, quoad finem: quia actus iste ex suo genere est excitativus mentis et affectus ad vana, ac per hoc directe
contrarius actui divini cultus excitavi ad devotionem. Secundo, quoad veritatem ex parte colentis: quia cultus divinus
per ministerium pulsantes ab Ecclesia Deo reddendus falsificatur. Ita quod falsarii sunt omnes sic pulsantes et
procurantes ac consentientes: quoniam ex parte Ecclesiae cultum contra modum ab ea jussum, Deo exhibent”. Y más
adelante añade: “A gravisimo peccato et forte mortali sacrilegii non excusatur qui ex intentione inter divina inmiscet
talia mundana quae si verbis exprimeret abidem nullus excusaret a mortali”.- Comment. Card. Cajet. in Summ. Théol.
Div. Thomae. 2º 2.ae, quaes. 91º, art. 2º.
17 “Hállanse en grado sumo estas cualidades en el canto gregoriano… el único que la Iglesia heredó de los antiguos
Padres. Así, pues, el antiguo canto gregoriano tradicional deberá restablecerse ampliamente en las solemnidades del
culto.
Las supradichas cualidades se hallan también en sumo grado en la polifonía clásica… Por consiguiente, también esta
música deberá restablecerse copiosamente en las solemnidades religiosas, especialmente en las basílicas más insignes,
en las Iglesias Catedrales y en los Seminarios e institutos eclesiásticos, donde no suelen faltar los medios necesarios”.-
Motu proprio, part. II.
18 Apud Euseb.; Historia Eclesiástica, lib. I, cap. 16.
19 Apud Teitullianum: Apología, cap. 2.
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ininteligible después, fue creciendo el arte de componer a voces distintas de un modo tan
desgraciado y con tantas irreverencias en el templo que el Concilio de Trento pensó seriamente en
desterrar por completo la música de los santos sacrificios. Pero, como dice el Cardenal
Pallavicino20, “los más, y principalmente los españoles, la recomendaron por ser práctica de la
Iglesia desde tiempos antiquísimos y medio muy a propósito para infundir en los ánimos la piedad
de un modo agradable y dulce; con tal que el estilo del canto y el significado de las palabras fuese
devoto, y el uno ayude y no impida la inteligencia del otro”. Por fin los Padres del Concilio
redactaron el decreto sobre la música después del canon de la misa, en sentido puramente negativo,
prohibiendo toda música profana o lasciva y no diciendo nada en particular sobre los géneros de
música; esto lo dejaban a la aplicación de los obispos. Estos, antes de aplicar a la práctica el
decreto del Concilio, era natural que mirasen a Roma para ver las reformas que allí se introducían.
En efecto: el Papa Pío IV comisionó a una Congregación cardenalicia el promover la ejecución de
los decretos tridentinos y la reforma de la Capilla papal. No quisieron los Cardenales desterrar por
completo de la Iglesia la música de entonces en atención a que había música buena y devota, como
era la del gran Palestrina, maestro entonces de la Basílica Liberiana. Encargó a éste la comisión
resolver prácticamente la cuestión y, cuando Palestrina presentó sus nuevas obras y fueron
ejecutadas delante del Papa y de los Cardenales, logró entusiasmar de tal manera a todos que Pío
IV exclamó: “Éstas son las armonías del cántico nuevo que oyó resonar San Juan en la celestial
Jerusalén”21.
Entonces se admitió en la Iglesia la música polifónica, en la que tanto han sobresalido los
españoles Tomás Luis de Vitoria, “el estupendo abulense”; los sevillanos Guerrero y Morales y
tantos otros genios musicales de nuestra edad de oro.
Por desgracia, esta música elevada y misteriosa, grandiosa y severa como nuestras viejas
catedrales góticas, fue poco a poco cayendo en desuso cuando por la influencia del género teatral
la música profana se mezcló con la sagrada y llegó hasta sustituirla en muchas ocasiones. Pero,
hoy día, merced a los trabajos de hombres eminentes y a las sabias prescripciones de Su Santidad
Pio X, se van ya remediando los abusos y va abriéndose paso la buena música religiosa.
Hoy, en casi todas partes existen ya escuelas florecientes de música, entre las cuales no es
la menos importante la joven escuela española que, contando en su seno hombres de grandes
habilidades y mucha religiosidad en el arte musical-sacro, trabaja por restaurar en nuestra Patria la
música verdaderamente sagrada, conforme a los deseos de Su Santidad Pío X.
Terminaremos pues, este trabajo con las palabras con que Santo Tomás de Aquino da fin a
sus Comentarios sobre los Políticos de Aristóteles: “Si enim (musica) talis fuerit, manifestum est,
quod utentes ea magis inclinabuntur ad virtutem et mores inclinati autem magis operabuntur
secundum rationem, operantes autem secundum rationem, faciliter attingunt ad faelicitatem, quae
consistit in perfectísima operatione hominis secundum eius superman virtutem respectu
perfectisimi objecti ipsius qui est Deus benedictus in saecula saeculorum”.
Ávila, Noviembre, 1911.
20 Stor. Del COnc. Trid., r-XVIII, cap. 6, n. 17.
21 Este y otros datos están tomados del opúsculo mencionado ya, del señor Nasoni: Deil carattere distintivo della
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