viernes, 27 de noviembre de 2015

A muchos parecerá extraño que Santo Tomás, el hombre de las abstracciones y de la rigidez metafísica, se haya preocupado de asuntos musicales.

 


 
La música Sagrada
Según Santo Tomás de Aquino

 
A muchos parecerá extraño que Santo Tomás, el hombre de las abstracciones y de la rigidez metafísica, se haya preocupado de asuntos musicales. Sin embargo, si consideramos que la
música sagrada forma parte de la liturgia solemne de la Iglesia, uniéndose a las divinas alabanzas,que son un acto de religión, comprenderemos por qué el Angélico Maestro, que esclareció con sus escritos cuanto a la Sagrada Teología se refiere, se debió ocupar de la música sagrada en este sentido.

En efecto: abramos la admirable Summa Theologica, busquemos el tratado de la Religión y veremos que en la cuestión De assumptione divini nóminis ad invocandum per laudem pregunta el Santo Doctor “si en las divinas alabanzas debe emplearse el canto”
 
1. Responde afirmativamente y explica de una manera muy sólida la naturaleza y finalidad de la música sagrada.

Este hermoso artículo, en que Santo Tomás se ocupa del canto eclesiástico, puede dar mucha luz y la ha dado a
los que de una manera fundamental estudian los problemas músico-religiosos


2. No será, pues, inútil examinar las proposiciones o principios que sobre el canto eclesiástico nos dejó escritas el Santo Doctor en su admirable Summa Theologica, hoy sobre todo que tanto se trabaja en nuestra Patria por la restauración de la música sagrada, según los deseos de Su Santidad
Pío X. Uno de los medios principales para esta restauración es el conocimiento de los principios o
leyes que rigen la música eclesiástica y de las cualidades con que, en toda circunstancia, debe estar
revestida. Este conocimiento, que debieran poseer todos los que de alguna manera tienen a su
cargo la música del templo, es indispensable a todos los eclesiásticos, pues a ellos más que a nadie
incumbe la obligación de velar por la santidad y religiosidad de la música que se ejecuta en las
iglesias. Por esto su Santidad Pío X quiere que los que aspiran al Sacerdocio estén bien instruidos
en estos conocimientos sobre música sagrada, y a este fin dice en el Motu propio: “En las lecciones
1 II-II. Ae, Quaest 91, art. 2,6.

2 El malogrado músico español D. Federico Olmeda (+ 1909), Maestro de Capilla de la Santa Iglesia Catedral de



Burgos, que tanto trabajó por la restauración de la música sagrada en España, en un estudio que venía publicando en la

revista por él dirigida Voz de la música, trata de establecer una norma, una regla general de música sagrada basada en

el Motu propio de Su Santidad Pío X. Antes de llegar a esto examina el Sr. Olmeda el concepto histórico de la



cuestión, y como punto céntrico de toda la antigüedad eclesiástica, se fija exclusivamente en la doctrina de Santo

Tomás, examinando las proposiciones de la Summa que hacen a su intento. Dice así el Sr. Olmeda: “Para no andar



trayendo y llevando múltiples citas en documentación de nuestras ideas nos fijaremos en las palabras de Santo Tomás

de Aquino, que nos servirán doblemente entre la música religiosa y profana, sin embargo, al ocuparse en su Summa

(quaest. 91, II-II) de si se debe emplear el canto en las divinas alabanzas, hace declaraciones a través de las cuales

podemos conocer las causas que caracterizaban la música religiosa”. (Vid. Voz de la música, Septiembre de 1908 y



números siguientes).

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ordinarias de Liturgia, Moral y Derecho canónico que se explican a los estudiantes de Teología, no

dejen de tocarse aquellos puntos que más especialmente se refieren a los principios fundamentales

y reglas de música sagrada y procúrese completar la doctrina con instrucciones especiales acerca

de la estética del arte religioso para que los clérigos no salgan del Seminario ayunos de estas

nociones, tan necesarias a la plena cultura eclesiástica”3.


Vamos, pues, a examinar lo que Santo Tomás nos dice sobre el canto de la Iglesia, doctrina

que, dada la amplitud de la música sagrada en nuestros días, podemos aplicar a toda música que se

ejecuta en la Iglesia, aunque el Santo Doctor sólo se refiera en concreto al canto litúrgico

tradicional o canto gregoriano, única clase de música que se ejecutaba en la Iglesia hasta el tiempo

de Santo Tomás.

Santo Tomás poseía conocimientos musicales más que regulares. Sus comentarios sobre el

libro octavo ‘de los Políticos’ son de ello testimonio innegable y una prueba más de la

universalidad de los conocimientos del Angélico Maestro. En el 8º Polític. trata el filósofo


estagirita de mil cuestiones y menudencias sobre la música de su tiempo, que Santo Tomás

comenta con la claridad, sencillez y sabiduría propias suyas. Allí encontrará el lector multitud de

datos y observaciones curiosas, ya del filósofo, ya del Santo Doctor, sobre la música en general y

sus efectos, sobre su influencia en la educación de la juventud, sobre los instrumentos músicos y

sus varias clases, sobre los modos del canto (dórico, frigio, etc.) 4.


Merece todo eso una larga y concienzuda monografía que nosotros no podemos hacer

ahora. Concretándonos a nuestro lema, y para proceder con más claridad, dividiremos este breve

estudio en tres puntos: 1º. Naturaleza y finalidad de la música sagrada según Santo Tomás; 2º, sus

condiciones o cualidades que asigna el Santo Doctor a la música de la Iglesia, y 3º. doctrina de

Santo Tomás sobre la música instrumental religiosa. Eso bastará para dar a los lectores de La

Ciencia Tomista una idea de lo que el Santo Doctor pensaba en este asunto.

I. Naturaleza y finalidad de la música sagrada.- He aquí cómo el Doctor Angélico expone


su doctrina:

“Respondeo dicendum, quod laus vocalis (Dei) ad hoc necessaria est ut affectus hominis

provocetur in Deum. Et ideo quaecumque ad hoc utilia esse possunt, in divinas laudes congruenter

assumuntur. Manifestum est autem quod secundum diversas melodias sonorum, animi hominum

diversimode disponuntur ut patet per Philosophum in 8º Politicor, et per Boetium in prol. Musicae

(II-IIªº, q. 91. art. 2º).

“Et ideo salubriter fuit institutum ut in divinas laudes cantus assumerentur, ut animi

infirmorum magis provocarentur ad devotionem” (Summa Th. loc. cit.).

3 Motu propio sobre música sagrada, 22 Noviembre de 1903, párrafo VIII.

4 No puedo resistirme a citar un ejemplo : Sabido es que los tonos o modos del canto gregoriano vienen



originariamente de los antiguos pueblos gentiles, y en Grecia constituían la base de todas las doctrinas y teorías

musicales, según puede verse en el mismo Aristóteles. Pues bien: Santo Tomás debía de estar versado en el

conocimiento de los tonos gregorianos, puesto que, comentando el pasaje con que Aristóteles habla de los modos

griegos, nos dice a qué tonos corresponden los tales modos, explicando por su manera de ser las cualidades o



propiedades que los antiguos les atribuían. Así, por ejemplo, al modo ‘Lydio mixto’ atribuían el mover a piedad y

compasión, y Santo Tomás, al llegar al pasaje en que habla de él Aristóteles, dice así: “Est autem Lydia mixta, melodía

vel cantilena septimi toni, quae propter acumen magnarum vcum fortiter percutit spiritus et retrahit ad interiora propter



acumen magnarum volcum, fortiter percutit spiritus et retrahit ad interiora propter quod ad compassionem disponit”. Y

lo mismo hace en su proporción con los demás modos. El libro 8º Politicorum con los comentarios del Doctor



Angélico, merecen estudiarse detenidamente.

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Estas son las bases tan sólidas, tan claras y tan naturales que Santo Tomás establece para el

canto de la Iglesia, que valen al mismo tiempo para todo lo que llamamos hoy música sagrada, sea


vocal, sea instrumental.

“El fin de las divinas alabanzas –dice el Santo Doctor- es mover los afectos del hombre

hacia Dios”. Todo aquello, pues, que sirva para este objeto se empleará convenientemente en las

divinas alabanzas. Ahora bien: es cosa manifiesta que el canto y toda música en general tiene

poder, cuenta con los medios suficientes para mover y excitar de muy diversas maneras los afectos

de los hombres. En el sentir y la experiencia de todos está la influencia grandísima que en nuestros

ánimos ejerce la música, sea del género que sea, hasta el punto de disponernos de un modo muy

sensible a unos afectos o a otros, alegres o tristes, buenos o malos, según el género y

procedimientos musicales, según las circunstancias a que se unen, etc., contribuyendo también

algo a estos efectos nuestro carácter, nuestra ilustración, nuestras ideas y multitud de causas que,

ocultas y misteriosas, llevamos dentro de nosotros mismos. A esto se refiere Santo Tomás cuando

nos dice que ‘es cosa clara que según las diversas melodías se mueven de diverso modo los ánimos

de los hombres”5.


Y en cuanto a música religiosa, en especial, basta recordar lo que todos los días se

experimenta en la música de las funciones sagradas: esa unción, esa grandeza, esa majestad y

religiosidad que infunde en el espíritu creyente y que, a veces, sólo por medio de la música sagrada

pueden penetrar en nuestras almas, dándonos con ello idea de la santidad del culto católico y de la

grandeza y alta significación de sus funciones y ceremonias.

Todo esto se funda en que –como dice San Agustín (y lo cita también Santo Tomás para

confirmación de su doctrina en el ad. 4 um del art. Citado)- “Omnes affectus spiritus nostri pro


suavi diversitate habent proprios modos in voce, atque cantu, quorum oculta familiaritate

excitantur”. Hay, pues, en la música, en el canto, una virtud latente para despertar y avivar los

sentimientos y afectos de nuestra alma. Existe una familiaridad oculta, como la llama San Agustín,


entre nuestro espíritu y el mundo de los sonidos, por la que se corresponden nuestros afectos y las

diversas clases de música. Sabiendo, pues, aprovecharse de ésta para excitar en nosotros los

afectos hacia Dios, tendremos ya en este caso la música religiosa.

Por eso Santo Tomás, sentadas las precedentes bases que acabamos de desarrollar

brevemente, establece la proposición que pretendía demostrar en el artículo: “Et ideo salubriter fuit

institutum ut in divinas laudes cantus assumerentur ut animi infirmorum magis provocarentur ad

devotionem”. Y, como hemos visto ya, esta misma razón del canto, vale para toda clase de música

sagrada, pues tienen el mismo fin.

Tenemos, pues, que la subordinación de la música a las divinas alabanzas (comprendiendo

en ellas todos los oficios, ceremonias y funciones de la Iglesia) es, según Santo Tomás, lo que

constituye la norma de la música sagrada. Su naturaleza, su fin se ven de un modo claro

considerando su unión y subordinación a la alabanza de Dios. Debe, por lo tanto, la música sagrada

5 He aquí el texto de Aristóteles a que se refiere Santo Tomás en la cita del cuerpo del artículo “In melodiis autem ipsis



sunt imitationes morum et hoc est manifestum; mox enim armoniarum distat natura ut audientes aliter disponantur sed

non eodem modo se habeant ad utramque ipsarum, sed ad quasdam quidem planctive et contrarie magis velut ad eam

quae vocatur myxolydiste (Lydia mixta) ad has autem mollius mente puta, ad remissas, medio autem modo et

constanter maxime ad alteram, quale videtur facere quae doristae sola harmoniarum (Dórica), raptos autem quae

phrygistae (Phrigia). Hoc enim enim bene dicunt qui circa ludum hunc philosophati sunt; accipiunt enim testimonia

rationum, ex ipsis operibus”.- Lib. 8º Politic. Lect II. Circa médium.

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contribuir al fin de aquélla, sirviendo al culto, moviendo y excitando los corazones de los hombres

a la devoción, a la reverencia y amor de Dios.

Esta doctrina de Santo Tomás está exactamente conforme con lo que Su Santidad Pío X nos

dice en el Motu proprio:


“Como parte integrante de la Liturgia solemne, la música sagrada tiende a su mismo fin, el

cual consiste en la gloria de Dios y la santificación y edificación de los fieles. La música

contribuye a aumentar el decoro y esplendor de las solemnidades religiosas, y así como su oficio

principal consiste en revestir de adecuadas melodías al texto litúrgico que se propone a la

consideración de los fieles, de igual manera su propio fin consiste en añadir más eficacia al texto

mismo, para que por tal medio se excite más la devoción de los fieles y se preparen mejor a recibir

los frutos de la gracia, propios de la celebración de los Sagrados misterios”6.

II. Condiciones de la música sagrada.- Las condiciones que deben caracterizar a la música


sagrada se desprenden, naturalmente, de la doctrina expuesta en el punto anterior.

No es mi intento examinar aquí las reglas determinadas a que debe atenerse la música

sagrada en su distinción y relación con la profana, pues esto, aparte de ser cuestión

extremadamente difícil y de estar tratada ya con acierto por hombres entendidos7, es cosa que está


ya muy alejada de la doctrina general que Santo Tomás establece acerca de la música sagrada.

Creo, sin embargo, que la doctrina del santo Doctor bien meditada puede dar mucha luz aún en las

determinaciones y reglas particulares. No haré, pues, más que señalar brevemente las condiciones

generales que, según la doctrina expuesta, deben hallarse en toda música sagrada.

La música es un lenguaje que habla al alma directamente despertando y excitando sus

afectos de una manera vaga, indefinida, es verdad, pero al mismo tiempo eficaz, segura e infalible.

Esta expresión vaga de la música se concreta en los casos particulares por medio de los

procedimientos artísticos diversos de que usa, por las circunstancias u objetos a que se la une, etc.,

etc. Al unir, pues, la música con los oficios del culto de la Iglesia, debe concretarse su expresión

por medio de procedimientos artísticos que de un modo conveniente se hallen hermanados con la

naturaleza y condiciones de todo lo que en la Iglesia sirve al culto. La música sagrada, como

subordinada a la Liturgia solemne, debe participar de sus condiciones de todo lo que en la Iglesia

sirve al culto. La música sagrada, como subordinada a la Liturgia solemne, debe participar de sus

condiciones; de otro modo falta a la condición por la que es admitida en la Iglesia, deja de ser

música sagrada, no es ya apta para dar culto a Dios con ella. Sólo cuando se conforma con las

condiciones que la Liturgia requiere produce los efectos propios de la música sagrada, de mover,

de excitar vivamente a la devoción, de elevar a Dios los corazones.

Esto viene a decir Santo Tomás cuando nos enseña que “es necesaria la alabanza vocal de

Dios para excitar los afectos del hombre hacia El; por lo tanto, todo lo que para esto pueda ser útil


se emplea convenientemente en las divinas alabanzas”; luego si la música que en la Iglesia se usa

deja por alguna causa de ser útil al fin dicho, no conformándose con las bases generales de


religiosidad y santidad a que deben ajustarse todas las cosas del culto, esa música no cumple su fin,

debe desterrarse de la Iglesia.

6 Motu proprio de música sagrada. I., Principios generales.

7 Es notable en esta materia el opúsculo del sabio Canónigo de Milán Sr. Nasoni titulado Dell carattere distintivo della

Musica Sacra. Milano. Bertorelli.

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Estas son, pues, las condiciones que se requieren en la música sagrada, según se desprende

de la doctrina de Santo Tomás y según lo dice también Su Santidad Pio X8. Sin ellas pierde la


eficacia de moción a que se la destina y no excitará a los afectos de piedad que debe producir toda

música sagrada. Por eso dijo San Agustín: “Adducor cantandi consuetudinem approbare in

Ecclesia, ut per oblectamenta aurium infirmior animus in affectum pietatis assurget”. El mismo


experimentó estos efectos maravillosos de la música sagrada cuando, profundamente conmovido,

no podía oír, sin derramar lágrimas, los cánticos de la Iglesia. “Flevi –dice el Santo- in hymnis et

canticis tuis, suave sonantis Ecclesiae tuae vocibus commotus acriter”9.


Si Santo Tomás, como queda ya dicho, no concreta los caracteres propios de la música

sagrada en su distinción con la profana, nos habla, sin embargo, de las reglas de ejecución o del

modo propio de cantar en la Iglesia10.

El Santo Doctor nos habla del canto more theátrico y del canto quo quis studiose ad

delectationem utitur. Explicando una sentencia de San Jerónimo que dice: “Cantantes et psallentes


in cordibus vestris Domino. Audiant haec adolescentuli, audiant hi quibus in Ecclesia est psallendi

officium; Deo non voce sed corde cantandum, etc., dice así Santo Tomás: “No vitupera el canto

San Jerónimo, sino que reprende a los cantores que en la Iglesia cantan según el modo de los

teatros, no para excitar la devoción, sino para provocar la ostentación o delectación”. Y

respondiendo a la objeción de que el canto impida la consideración de aquello que se canta, dice

que “cuando uno canta studiose, ad delectationem, es verdad que impide la consideración de

aquello que se dice; pero si solamente se canta propter devotionem ayuda el canto a atender más a


lo que se dice, ya porque se insiste más espacio de tiempo sobre ello, ya también porque, como

dice San Agustín, “omnes affectus spiritus nostri pro suavi diversitate habent proprios modos in

voce, atque cantu quorum oculta familiaritate excitantur”. “Esta misma razón –como dice Santo

Tomás- se aplica a los que oyen, los cuales, aunque no entiendan lo que se dice en el canto (como

sucede a los fieles que ignoran el latín) saben, sin embargo, con qué fin se canta, esto es, para

alabar a Dios; lo cual (unido a la naturaleza de las sagradas melodías) basta para moverlos a

devoción. A esta eficacia que la música comunica el texto y que penetra en nuestra alma, oculta

familiaritate se deben los efectos que San Agustín sentía en sí mismo, como nos lo dice él por esta

8 Por consiguiente, la música sagrada debe tener en grado eminente las cualidades propias de la Liturgia, conviene a

saber: la santidad y la bondad de las formas, de donde nace espontáneo otro carácter suyo: la universalidad.

Debe ser santa, y, por lo tanto, excluir todo lo profano, y, no sólo en sí misma, sino en el modo con que la



interpreten los mismos cantantes.

Debe tener arte verdadero, porque no es posible de otro modo que tenga sobre el ánimo de quien lo oye

aquella virtud que se propone la Iglesia al admitir en su liturgia el arte de los sonidos. Mas a la vez debe ser

universal, en el sentido de que, aun concediéndose a toda nación que admita en sus composiciones religiosas aquellas



formas particulares que constituyen el carácter específico de su propia música, éste debe estar de tal modo subordinado

a los caracteres generales de la música sagrada, que ningún fiel procedente de otra nación experimente al oírla

impresión que no sea buena. (Motu proprio, cit. Núm. I.)

9 Lib. IX. Confesiones, c.6.

10 Hasta el siglo XIII no usó generalmente la Iglesia más que el canto gregoriano tradicional. En este supuesto escribió



Santo Tomás. Era, por lo tanto, muy natural que tanto él como los que le precedieron no se ocuparan jamás de las

condiciones peculiares de la música sagrada ni de dejarnos consignadas las señales con que distinguían a ésta de la

profana, que tanto él como los antiguos Padres y Doctores de la Iglesia no tenían otra regla para diferenciar la música

sagrada de la profana que el modo de ejecutarla los que cantaban, como hace el Sr. Olmeda en el estudio citado en



otra nota. Puede darse como cosa cierta que los cantos usados en los teatros gentílicos de Milán en tiempo de San

Agustín, serían bien distintos de aquellos cantos con que el gran Padre de la Iglesia se recreaba y enternecía hasta

derramar lágrimas, como él nos dice en el Libro de las Confesiones.

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palabras: “Voces illae influebant auribus meis, et eliquabatur veritas tua in cor meum, et ex ea

aestuabat inde affectus pietatis, et currebant lacrymae et bene mihi erat cum eis”11.

III. Doctrina de Santo Tomás sobre la música instrumental religiosa.- Hay que advertir que


en tiempo de Santo Tomás no usaba la Iglesia instrumento alguno en sus funciones sagradas, ni

aun el órgano. Cuando éste apareció, dadas las cualidades peculiares que reúne para ayudar al

canto y dar más solemnidad a los divinos oficios, la Iglesia permitió su uso como un medio para

excitar la devoción de los fieles12. Los demás instrumentos no entraron en la Iglesia hasta bastante


más tarde.

En la respuesta al cuarto argumento del artículo de la Summa, tantas veces citado, dice


Santo Tomás: “Sicut Philosophus dicit in 8 Polit. Neque si fistulas ad disciplinam est adducendum,

neque aliquod aliud artificiale organum, puta citharam: et si quod tale alterum est: sed quaecumque

faciunt auditores bonos”. Hujusmodi enim musica instrumenta, magis animum movent ad

delectationem quam per ea formetur interius bona dispositio”. Esto se refiere al uso de la Iglesia en

no emplear instrumentos músicos que en su tiempo había.

Se pregunta, pues, ¿tuvo Santo Tomás por ilícito el uso de los instrumentos en la Iglesia?

A esto debemos responder que aunque a primera vista así parezca, si reflexionamos un

poco en las palabras del Santo Doctor, veremos que él no rechaza el uso de los instrumentos en la

Iglesia, sino en cuanto que se oponen a la devoción de los fieles. Si Santo Tomás se hubiera

propuesto la cuestión existiendo ya un instrumento músico con las favorables condiciones y

ventajas que para el servicio del culto reúnen nuestros órganos, no hay duda que hubiera resuelto

como hoy la resolvemos nosotros. De modo que podemos afirmar que el uso de los instrumentos

musicales en la Iglesia, tal como existe hoy día, está muy conforme con la doctrina de Santo

Tomás. Veámoslo.

En primer lugar, si meditamos bien las palabras del Angélico Maestro y el fin con que las

dice, nos encontramos con que los instrumentos de que habla el Santo son instrumentos

estrepitosos y que abstraen grandemente la atención, como al parecer eran los de los judíos en la

antigua Ley, a que se refiere el argumento que Santo Tomás soluciona.

Al decirnos en su Summa que “hujusmodi instrumenta magis animum movent ad


delectationem quam per ea formetur interius nona dispositio” está el Santo muy lejos de pensar en

instrumentos de la clase de nuestro órgano, que tan excepcionales concisiones reúne para la Iglesia

y sus funciones; sólo se refería, por lo tanto, a los instrumentos que no sirven para el culto ni

pueden ayudar a excitar la devoción de los fieles. Esta clase de instrumentos está hoy prohibida en

la Iglesia, lo mismo que en tiempos de Santo Tomás, y si es verdad que ha habido abusos en esta

parte, la Iglesia, son sus sabias prescripciones, ha tratado de impedirlos en todo tiempo13.

11 Lib IX. Confesiones, cap. 6.

12 “Nota secundo quod tempore. D. Thomae Ecclesia non utebatur organis. In cujus signum adhuc Romana Ecclesia



obram Summo Pontifice non utitur… Potest tamen per accidens tolerari, extensa jam consuetudo organorum, propter

nimiam elongationem hominum a divino cultu, ut vel sic allecti, divinis intersint. Qui tamen organa in Ecclesia

medicinam animae a remotis esse cogitaverit, parce illis utetur, ne sanis noceat, minuendo vel tollendo forum

devotiones. Et licet organorum usus licitus iam in Ecclesia sit, causa excitandae devociones, illicitus tamen est causa

delectationis, eadem ratione que cantus”- Cardenal Cayetano. Comment. In Sum, D. TOM. II-II, q. 9, a. 2º.

13 “Está prohibido en las iglesias el uso del piano, como asimismo de todos los instrumentos fragorosos o ligeros,



como el tambor, el chinesco, los platillos y otros semejantes. Está rigurosamente prohibido que las llamadas bandas de

música toquen en las iglesias”.- Motu proprio de Música Sagrada, núms.. 18 y 19.

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Y si alguno tuviere dificultad en admitir que Santo Tomás se refiera únicamente a cierta

clase de instrumentos y no a todos absolutamente en la proposición referida, todavía puede ver

cómo la doctrina del Santo no está en pugna con la práctica actual de la Iglesia, sin se atiende a que

el fin de dicha proposición es tan sólo dar la razón de por qué a la Iglesia (en las circunstancias de

su tiempo, por supuesto) no la convenía el uso de instrumentos músicos como convenía al pueblo

judío, y nada nos dice el Santo Doctor de lo que convendría a la Iglesia en otras circunstancias.

En efecto: el fervor de los cristianos fue enfriándose poco a poco y la Iglesia, que en los

primeros siglos rechazó los instrumentos músicos, ya porque el fervor de los fieles no necesitaba

de estos alicientes, ya por no usar de los instrumentos que usaban los gentiles en sus

supersticiones, cuando apareció el órgano, viendo en él un medio de atraer a los cristianos a los

divinos oficios y de excitar en ellos la devoción, permitió su uso en las funciones y solemnidades

sagradas14.


Nos ayudará a comprender la mente de Santo Tomás sobre la música instrumental religiosa,

el examen detenido de la doctrina de Aristóteles, que Santo Tomás cita como fundamento de su

solución al argumento propuesto en la Summa. Esta doctrina de Aristóteles se halla también


comentada por el Angélico Maestro. Pasemos, pues, a examinar lo que ambos nos dicen.

Leyendo el libro 8º de los Políticos, de Aristóteles, y los comentarios sobre él, de Santo


Tomás, se ve que ninguno de los dos rechazan los instrumentos músicos como inútiles para la

disciplina e instrucción del hombre, como parece deducirse del texto citado en la Summa: “Neque


emin fistulas ad disciplinam est adducendum, neque aliud aliquod artificiale organum, etc”, sino

que esto se refiere a cierta clase de instrumentos, como Santo Tomás dice en los comentarios. Por

eso añade “sed quaecumque (scilicet, instrumenta musica) faciunt auditores bonos”.

Proponiéndose el filósofo la cuestión de si conviene a los jóvenes instruirse en la música

vocal e instrumental, responde por de pronto afirmativamente. Así le comenta Santo Tomás: “Hoc

manifestum est quod operibus musicae cantativae, scilicet, et instrumentalis oportet participare

propter rectitudinem et certitudinem judicii, quod secundum sed bonum est et delectabile, sicut

quaedam perfectio intellectus et in ordine ad mores sicut dictum est prius”15.


Respondiendo después el filósofo a la objeción de que el uso de la música, sea vocal o

instrumental, rebaja y hace viles a los hombres, dice que hay que distinguir entre unas clases de

14 “Ex Agustino, Conc. I in Ps. 32 et ex auctore quaestionum ad Orthodoxos apud Iustinum colligitur, Eclesiam in



prioribus saeculis haec instrumenta reprobasse, forte quod solerent adhiberi a Gentibus in sordidis et turpibus usibus,

puta in Theatris et Conviviis et Sacrificiis: et quia eiusmodi instrumenta magis conveniunt imperfectis qui indigent

talibus provocari ad devotionem: Cristianos autem oportet esse perfectos. Stus. Thomas hic ad 4. um videtur etiam ca

improbare; si tamen attentius inspiciatur et responsio cum argumento conferatur, patet, quod non absolute ea improbet

ut illicita, se quod, cum suo tempore nondum erat illorum usus saltem communis in Ecclesia, hunc non usum approbet.

Rationem dat, cur minus conveniat Populo Christiano quam Judaico; ‘quia nemque, hic populus erat magis durus et

carnalis, unde erat per huiusmodi instrumenta provocandus, sicut per promisiones terrenas. Itaque, Eclesiam

posterioribus saeculis convenienter admissise haec instrumenta in divinis officiis tum ad maiorem solemnitatem tum

quia deprehensum est plurimos Cristianos adhuc infirmos et imperfectos hoc medio esse ad devotionem excitandos”. –

Billuart: Cursus Tehologiae D. Thomas, II-II, q. 91. a. 2.

15 No deja de ser curioso el pasaje del Doctor que sigue a éste: “Júniores autem rectitudinem judicii simpliciter habere



non possunt, propter motum multum in eis existentem et propter inexperientiam. Possunt tamen multum laborare,

seniores autem e contrario, minus laborare possunt. Rectius autem judicare propter quietationem et experientiam. Et

propter hoc opportunum est juvenes participare musicam utendo operibus, et cantando et instrumenta tangendo.

Seniores existentes opera ipsa dimittere propter debilitatem. Audiendo autem bene posse judicare rationes

harmoniarum propter virtutem et perfectionem intellectus et delectari recto consequenter propter hoc quod eruditi sunt

prius in his in juventute”.

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música y de instrumentos de otras, pues unas degradan al hombre y otras no. Dice Santo Tomás a

este propósito: “Nihil enim prohibet immo manifestum est melodias, et ritmos et organa aliqua,

male disponere juvenes secundum intellectum et vides facere. Alia autem bene disponere ad

intellectum et mores. Et ideo expedit considerare quibus organis, melodiis, et rythmis utendum est

ad bonum intellectus et mores et quibus non. Et per hoc tolletur praedicta increpatio ». Pasa luego

Aristóteles a examinar los instrumentos que no deben usarse y pone en primer lugar la fístula o


flauta griega y sus similares. Aquí es cuando dice: “Neque enim fístulas ad disciplinam est

adducendum neque aliud aliquos ratifícale organum, puta cytaram, et si quid tale alterum est; sed

quaecumque faciunt auditores bonos, aun musici ludis aut alterius”.

El comentario de Santo Tomás sobre este pasaje de Aristóteles que cita él mismo en su

Summa, es el que más luz nos da para comprender su mente en las palabras citadas “huiusmodi


enim musica instrumenta magis animum movent ad delectationem etc”. He aquí cómo se expresa

el Santo Doctor: “In prima parte dicit (Philosophus) quomodo non est utendum organis in quipus

movendis gravatur corpus inmoderate et quae inmoderate per sonum forum excitant spiritus, sed

magis moderatis. Manifestum est ex hoc qualibus organis utendum est ad mores, et qualibus non.

Non enim utendum est ad disciplinam fistulis. Fistula autem est organum universaliter quod sonat

per expulsionem spiritus. Et est intelligendum dictum Aristotelis, ut videtur, de fistulis illis quae

exsuflatione multi spiritus indigent ad hoc ut reddant sonum et immoderatum sonum faciant, sicut

tibiae et musae quaedam. Tales enim propter multam exsuflationem spiritus gravant corpus, et

propter magnitudinem soni nimis excitant spiritus. Nec etiam utendum est organis quae propter

magnitudinem spiritus. Nec etiam utendum est organis quae propter mangitudinem et confusionem

soni confundunt spiritus sictu cytara et siquid tale alterum est, sed magis illis utendum est quae ben

disponunt auditores secundum corpus et secundum animan ad mores aut ad ludos musico saut alios

quo eis proportionantur ».

Aquí se ve claro cómo Aristótele y Santo Tomás no rechazan los instrumentos músicos

como contrarios a la recta disciplina e instrucción del hombre, sino solamente algunos. Está, pues,

comprendido el sentido del texto de Aristóteles, citado en la Summa. Por donde se ve el


fundamento que hay para decir que Santo Tomás cuando afirma que “huiusmodi musica

instrumenta magis animum movent ad delectationem quam per ea formetur interius bona

dispositio” no se refiere para nada a instrumentos tan religiosos y aptos para excitar la devoción

como el órgano que hoy se usa en la Iglesia, y estaba muy lejos de pensar en ellos. Se refiere, pues,

únicamente a los instrumentos profanos en general, y a todos aquellos que por su naturaleza sólo

sirven para agradar al oído y son incapaces de excitar la devoción en la Iglesia en su tiempo de no

admitir instrumentos en las funciones sagradas: no entraba en su plan, por lo tanto, el resolver qué

convendría a la Iglesia mutatis circunstantis, y existiendo instrumentos aptos para excitar la


devoción de los fieles.

Por lo demás, es cierto que el uso del órgano y demás instrumentos religiosos debe estar

conforme con las reglas generales de música sagrada de que, examinando la doctrina de Santo

Tomás, nos hemos ocupado en los puntos anteriores. Si el órgano y los otros instrumentos

permitidos en la Iglesia se emplean “non excitandae devotionis causa, sed delectationis

provocandae”, su uso ya no es lícito por la razón que Santo Tomás da de los instrumentos no

propios de la Iglesia: “quia per ea non formatur interius bona dispositio”.

Por lo tanto, a la música instrumental religiosa se debe aplicar todo lo que queda dicho

sobre el canto de la Iglesia en los puntos anteriores, puesto que si el uso de los instrumentos, como

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dice el Cardenal Cayetano, es lícito hoy en la Iglesia “causa excitandae devotinis. Illicitus tamen

est causa delectationis, eadem ratione qua cantus16.


Para finalizar este punto de la doctrina de Santo Tomás sobre la música instrumental

religiosa diremos como conclusión final:

Según el Angélico Maestro, todas aquellas cosas que sean útiles para excitar la devoción y

los afectos del hombre hacia Dios, “congruenter in divinas laudes assumuntur”. Ahora bien: es

cosa evidente, y que consta por la experiencia, que el uso del órgano y demás instrumentos propios

de la Iglesia sirve en gran manera para excitar la devoción y reverencia de los fieles en los

sagrados oficios. Luego la Iglesia, según el Doctor Angélico Santo Tomás, ha obrado

convenientísimamente al admitir en sus funciones los instrumentos músicos propios para excitar la

devoción.

Conclusión.- Digamos como conclusión de este trabajo, dos palabras sobre los géneros de


música que con más perfección reúnen las cualidades propias de la música sagrada, mencionadas

en este estudio. Estos géneros de música son, según el Motu proprio de Su Santidad Pío X sobre

música sagrada, el canto gregoriano tradicional y la polifonía clásica del siglo XVI17. La música


moderna no está prohibida en la Iglesia, con tal que reúna verdaderas cualidades de música

sagrada.

El canto gregoriano tradicional es en su origen tan antiguo como la misma Iglesia. Filón,

del tiempo de los Apóstoles, ya nos dice de los cristianos que “unus ex omnibus consurgens in

medio, psalmum honestis módulis concinebat, et praecinenti ei unum versiculum, omnis multitudo

respondebat”18 y el historiador Plinio nos refiere que los cristianos se reunían antes de que saliera

el Sol para cantar a Cristo19 durante el imperio de Trajano. De esta misma práctica hacen mención


muchos escritores eclesiásticos posteriores. Así fue poco a poco tomando incremento el canto de la

Iglesia, hasta que San Ambrosio en Milán y San Gregorio en Roma le dieron forma definitiva. Este

canto fue el único que usó la Iglesia por espacio de muchos siglos. Vino el siglo XI y ya

empezaron a inventarse los cantos a varias voces, que llamaban discantus y falsi bordóni. Con


grandes molestias del oído al principio y con procedimientos alambicados que hacían el texto

16 Es interesante lo que el sabio Cardenal Cayetano dice de los que ejecutan en el órgano en las solemnidades



religiosas piezas profanas o teatrales; “Constat namque quod sonus inter. divina, pars divini cultus est: te pro

solemnitate divini cutis adhibetur ab Ecclessia; et quod modo indebito colitur Deus, quando sonus vanitatum ex

intentione admiscetur, loco solemnitatis ecclesiasticae. Contrariatur autem talis actus ex suo genere dupliciter divino

cultui: primo, quoad finem: quia actus iste ex suo genere est excitativus mentis et affectus ad vana, ac per hoc directe

contrarius actui divini cultus excitavi ad devotionem. Secundo, quoad veritatem ex parte colentis: quia cultus divinus



per ministerium pulsantes ab Ecclesia Deo reddendus falsificatur. Ita quod falsarii sunt omnes sic pulsantes et

procurantes ac consentientes: quoniam ex parte Ecclesiae cultum contra modum ab ea jussum, Deo exhibent”. Y más

adelante añade: “A gravisimo peccato et forte mortali sacrilegii non excusatur qui ex intentione inter divina inmiscet

talia mundana quae si verbis exprimeret abidem nullus excusaret a mortali”.- Comment. Card. Cajet. in Summ. Théol.



Div. Thomae. 2º 2.ae, quaes. 91º, art. 2º.

17 “Hállanse en grado sumo estas cualidades en el canto gregoriano… el único que la Iglesia heredó de los antiguos



Padres. Así, pues, el antiguo canto gregoriano tradicional deberá restablecerse ampliamente en las solemnidades del

culto.

Las supradichas cualidades se hallan también en sumo grado en la polifonía clásica… Por consiguiente, también esta

música deberá restablecerse copiosamente en las solemnidades religiosas, especialmente en las basílicas más insignes,

en las Iglesias Catedrales y en los Seminarios e institutos eclesiásticos, donde no suelen faltar los medios necesarios”.-

Motu proprio, part. II.

18 Apud Euseb.; Historia Eclesiástica, lib. I, cap. 16.

19 Apud Teitullianum: Apología, cap. 2.

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ininteligible después, fue creciendo el arte de componer a voces distintas de un modo tan

desgraciado y con tantas irreverencias en el templo que el Concilio de Trento pensó seriamente en

desterrar por completo la música de los santos sacrificios. Pero, como dice el Cardenal

Pallavicino20, “los más, y principalmente los españoles, la recomendaron por ser práctica de la


Iglesia desde tiempos antiquísimos y medio muy a propósito para infundir en los ánimos la piedad

de un modo agradable y dulce; con tal que el estilo del canto y el significado de las palabras fuese

devoto, y el uno ayude y no impida la inteligencia del otro”. Por fin los Padres del Concilio

redactaron el decreto sobre la música después del canon de la misa, en sentido puramente negativo,

prohibiendo toda música profana o lasciva y no diciendo nada en particular sobre los géneros de

música; esto lo dejaban a la aplicación de los obispos. Estos, antes de aplicar a la práctica el

decreto del Concilio, era natural que mirasen a Roma para ver las reformas que allí se introducían.

En efecto: el Papa Pío IV comisionó a una Congregación cardenalicia el promover la ejecución de

los decretos tridentinos y la reforma de la Capilla papal. No quisieron los Cardenales desterrar por

completo de la Iglesia la música de entonces en atención a que había música buena y devota, como

era la del gran Palestrina, maestro entonces de la Basílica Liberiana. Encargó a éste la comisión

resolver prácticamente la cuestión y, cuando Palestrina presentó sus nuevas obras y fueron

ejecutadas delante del Papa y de los Cardenales, logró entusiasmar de tal manera a todos que Pío

IV exclamó: “Éstas son las armonías del cántico nuevo que oyó resonar San Juan en la celestial

Jerusalén”21.


Entonces se admitió en la Iglesia la música polifónica, en la que tanto han sobresalido los

españoles Tomás Luis de Vitoria, “el estupendo abulense”; los sevillanos Guerrero y Morales y

tantos otros genios musicales de nuestra edad de oro.

Por desgracia, esta música elevada y misteriosa, grandiosa y severa como nuestras viejas

catedrales góticas, fue poco a poco cayendo en desuso cuando por la influencia del género teatral

la música profana se mezcló con la sagrada y llegó hasta sustituirla en muchas ocasiones. Pero,

hoy día, merced a los trabajos de hombres eminentes y a las sabias prescripciones de Su Santidad

Pio X, se van ya remediando los abusos y va abriéndose paso la buena música religiosa.

Hoy, en casi todas partes existen ya escuelas florecientes de música, entre las cuales no es

la menos importante la joven escuela española que, contando en su seno hombres de grandes

habilidades y mucha religiosidad en el arte musical-sacro, trabaja por restaurar en nuestra Patria la

música verdaderamente sagrada, conforme a los deseos de Su Santidad Pío X.

Terminaremos pues, este trabajo con las palabras con que Santo Tomás de Aquino da fin a

sus Comentarios sobre los Políticos de Aristóteles: “Si enim (musica) talis fuerit, manifestum est,


quod utentes ea magis inclinabuntur ad virtutem et mores inclinati autem magis operabuntur

secundum rationem, operantes autem secundum rationem, faciliter attingunt ad faelicitatem, quae

consistit in perfectísima operatione hominis secundum eius superman virtutem respectu

perfectisimi objecti ipsius qui est Deus benedictus in saecula saeculorum”.

Ávila, Noviembre, 1911.

20 Stor. Del COnc. Trid., r-XVIII, cap. 6, n. 17.

21 Este y otros datos están tomados del opúsculo mencionado ya, del señor Nasoni: Deil carattere distintivo della

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